El asunto de la fotografía y facebook es como una espinilla que siempre regresa.
Al igual que la mayoría de los servicios en línea, los términos de uso están redactados de tal maera [unilateral] que más que un contrato entre dos partes, lo único que parece faltarles es tu disposición a entregarles a tu primogénito a cambio del privilegio de usar su servicio.
Como fotógrafo, las únicas partes del contrato que son de interés son estas joyitas en las Secciones 2 y 9, respectivamente:
2.1 En el caso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotos y videos («contenido de PI»), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y de las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook («licencia de PI»). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se compartió con terceros y estos no lo eliminaron.
9.1 Nos concedes permiso para usar tu nombre, foto del perfil, contenido e información en relación con contenido comercial, patrocinado o asociado (como una marca que te guste) que publiquemos u optimicemos. Esto significa, por ejemplo, que permites que una empresa u otra entidad nos pague por mostrar tu nombre y/o foto del perfil con tu contenido o información sin que recibas ninguna compensación por ello. Si seleccionaste un público específico para tu contenido o información, respetaremos tu elección cuando lo usemos.
9.2 No proporcionamos tu contenido o información a anunciantes sin tu consentimiento.
O en cristiano:
- Sección 2:
- Podemos hacer lo que nos de la gana con tus imágenes hasta que las borres.
- Podemos seguir haciendo lo que nos de la gana con tus imágenes incluso después de que las hayas borrado si alguien más las compartió en facebook y las imágenes compartidas no han sido borradas.
- PD: Buena suerte consiguiendo a los otros usuarios que compartieron tu contenido y convenciéndolos de que lo borren.
- Sección 9 (o «¿Cómo podemos hacer esto aún más confuso para tí?»):
- Podemos usar tus imágenes en anuncios mostrados en o acerca de facebook.
- Si logras borrarlas, así como todas las instancias en las que fueron compartidas por otros usuarios, los abogados de facebook, posiblemente alegarán que el artículo 9.1 no menciona limitaciones de tiempo, así que la decisión quedaría en manos de un juez.
- Te pediremos permiso antes de darle tu contenido a anunciantes. (Este parece ser el único asunto relacionado con propiedad intelectual en el que el usuario tiene una opción.)
En pocas palabras, no publiques tus imágenes en facebook si te preocupa que facebook haga lo que les de la gana, pues, prácticamente, a esto se reducen las cosas. Si piensas que aplicarle marcas de agua a tus fotos o incluir en sus leyendas algo similar a «facebook no tiene permiso de usar esta fotografía de ninguna manera,» estás, como decimos en mi Venezuela nativa, meando fuera del perol. ¿Por qué? Porque tan pronto como te conectas a facebook estás accediendo a sus términos de uso, tal como está, abundantemente claro ya en la segunda oración – la primera cláusula, per se, del contrato:
«By using or accessing the Facebook Services, you agree to this Statement [of Rights and Responsibilities]»
Y para asegurarse de que este ataúd esté realmente bien cerrado, hay un clavo adicional en la Sección 13.3:
«Al usar los Servicios de Facebook o al acceder a ellos, muestras tu conformidad con esta Declaración, que se actualiza periódicamente según se estipula en la sección 13 más adelante.»
Si, aún así, insistes en publicar advertencias bajo tus imágenes, lo más que puedes hacer, que pudiera funcionar en un tribunal sería «No concedo permiso a facebook para entregar mi contenido a anunciantes.» Pero si enmiendan en contrato y eliminan esa cláusula de consentimiento de la Sección 9, el esfuerzo será vano.
Aquellos de ustedes que tienen alguna razón para siquiera leer este contrato, indudablemente, se encontrarán incómodos. En el mejor de los casos, terminarían, como lo hice yo, haciendo un análisis de costos vs. beneficios del asunto en cuestión (más que un contrato, el documento parece una nota de rescate de algún tipo).
Habiendo escuchado a varios fotógrafos profesionales discutir el asunto, las únicas conclusiones viables son que si estás más interesado en promover tu trabajo de lo que te fastidia que la compañía pudiera usar cualquiera de tus imágenes, debieras publicarlas. Sin embargo, si esto último (que facebook use tus imágenes) es un problema serio para tí, quédate fuera.
El balance final de todo esto es que la única negociación posible es contigo mismo y no con la compañía con la que uno esperaría poder establecer una relación mutuamente beneficiosa – para facebook es una victoria definitiva, mientras que para tí tendrá que ser lo que tú interpretes.